Las Secretarías a que se refiere el artículo 7 de la presente Ley, en el ámbito de sus competencias, propondrán al titular del Poder Ejecutivo del Estado, la emisión de normas zoológicas.
Las normas zoológicas serán el conjunto de reglas científicas o técnicas, en las que se establezcan los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos y parámetros, que uniforman políticas, principios, estrategias y criterios en la materia, las cuales deberán observarse en el desarrollo de las actividades relacionadas con el bienestar y protección animal.
Las normas zoológicas de forma enunciativa, más no limitativa, regularán las siguientes acciones: