Artículo 14

De acuerdo con su capacidad operativa, son facultades y obligaciones de la Secretaría de Seguridad Pública:

I. Colaborar, en el ámbito de sus facultades, con las dependencias y entidades estatales y municipales, así como con los sectores social y privado, con el fin de generar una cultura de protección, responsabilidad, respeto y trato digno a los animales;
 
II. Coadyuvar en la integración y operación de brigadas de vigilancia en torno al bienestar animal, rescate en situación de riesgo, estableciendo líneas de coordinación que permitan implementar operativos con asociaciones civiles en la protección y canalización de animales a centros de atención, refugios y albergues de animales. Dichas brigadas tendrán las siguientes funciones:
 
a. Rescatar animales de las vías primarias, secundarias y de alta velocidad;
 
b. Impedir y remitir ante la autoridad competente, a los infractores por la venta de animales en la vía pública;
 
c. Coadyuvar con la autoridad competente en el rescate de animales, depositándolos en los centros de atención animal o en las asociaciones, refugios o albergues protectoras de animales debidamente constituidas y registradas;
 
d. Retirar, para su depósito y resguardo en los centros de atención animal o en las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas y registradas, a los animales cuyos propietarios o tenedores participen en plantones o manifestaciones públicas;
 
e. Impedir y, en su caso, remitir ante la autoridad competente, a quienes promuevan y celebren peleas de perros;
 
f. Realizar, en coordinación con la autoridad municipal competente, operativos en los mercados y establecimientos públicos o privados, que se dediquen directa, de forma encubierta, simulada o clandestina, a la venta, manipulación, mutilaciones y sacrificio de animales, ordenando las medidas de seguridad que procedan conforme a la presente Ley;
 
III. Expedir certificados sobre adiestramiento de perros de seguridad, así como generar y actualizar una base de datos de personas físicas y morales que se dediquen al adiestramiento de los mismos;
 
IV. Remitir ante las autoridades competentes a los infractores que celebren y promuevan peleas de perros, y
 
V. Las demás que esta Ley y demás ordenamientos aplicables le confieran.


Regresar a Ley para la Protección y Bienestar de los Animales en el Estado y Municipios de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.