Artículo 12

Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Educación:

I. Proponer a la autoridad educativa federal, en los términos de la fracción II del artículo 14 de la Ley General de Educación, la formulación de planes y programas de estudio sobre la enseñanza de materias de bienestar y protección animal;
 
II. Promover la creación de institutos de investigación científica y técnica que procuren y promuevan el bienestar y protección animal; y
 
III. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables le confieran.


Regresar a Ley para la Protección y Bienestar de los Animales en el Estado y Municipios de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.