Artículo 10

La Secretaría del Agua y Medio Ambiente a través de la Dirección de Bienestar y Protección Animal, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Promover y difundir la cultura de bienestar y protección animal;
 
II. Desarrollar programas de educación y capacitación en materia de bienestar y protección de los animales, en coordinación con las instituciones de educación básica, media superior y superior del Estado, así como con la participación de las asociaciones protectoras de animales y organizaciones de la sociedad civil;
 
III. Crear y administrar el registro de establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios vinculados con el manejo, producción, exhibición, adiestramiento y venta de animales en el Estado;
 
IV. Constituir, actualizar y administrar los siguientes padrones:
a. De las asociaciones y organizaciones protectoras de animales; y
 
b. De los prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento, preparación, aprovechamiento y comercialización de ejemplares, partes y derivados de animales.
 
V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley;
 
VI. Atender denuncias ciudadanas cuando por los hechos denunciados se amerite su participación;
VII. Dar aviso a las autoridades federales competentes, cuando la tenencia de alguna especie de fauna silvestre en cautiverio o cuando se trate de especies bajo algún estatus de riesgo, no cuenten con el registro y la autorización necesaria de acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre y demás legislación aplicable en la materia, así como a quienes vendan especies de fauna silvestre, sus productos o subproductos, sin contar con las autorizaciones correspondientes;
 
VIII. Asesorar a los municipios en la elaboración de sus programas municipales de bienestar y protección animal;
 
IX. Proporcionar asesoría, de acuerdo a su capacidad técnica y presupuestal, a las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, en la elaboración e implementación de sus programas, proyectos y acciones en esta materia; y
 
X. Las demás que esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables le confieran.


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