Artículo 9
Son facultades y obligaciones del Titular del Poder Ejecutivo del Estado:
I. La planeación, diseño, implementación y evaluación de la política estatal en materia de bienestar y protección animal;
II. Celebrar convenios de colaboración, coordinación y concertación en materia de bienestar y protección animal;
III. Asignar en la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado, partidas para programas de bienestar y protección de los animales;
IV. Expedir las normas en materia de bienestar y protección animal;
V. Promover la participación ciudadana en torno al bienestar y protección animal;
VI. Impulsar incentivos fiscales y económicos para fomentar las actividades de bienestar y protección animal, que desarrollen las asociaciones u organizaciones legalmente constituidas y registradas; y
VII. Las demás que le confiera esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
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