Artículo 8

Corresponde a los órganos, dependencias y entidades estatales y municipales:

I. Promover la cultura de respeto a los derechos de los animales;
 
II. Difundir la legislación, programas y campañas sobre el bienestar y protección animal;
 
III. Proponer y promover políticas, programas, servicios, campañas y acciones de prevención, atención y erradicación del maltrato animal;
 
IV. Proponer al titular del Poder Ejecutivo, la suscripción de convenios de colaboración, coordinación y concertación en materia de bienestar y protección animal;
 
V. Proporcionar información objetiva con la que cuenten, sobre las causas, características y consecuencias del maltrato animal, así como la eficacia de las políticas y programas en la materia;
 
VI. Informar oportunamente a las autoridades competentes, cuando detecten, en el ejercicio de sus funciones, un aumento en el maltrato animal;
 
VII. Promover la participación ciudadana sobre la cultura de la protección de los animales; y
 
VIII. Promover la inclusión de políticas en materia de bienestar y protección animal, en los planes y programas de desarrollo, así como en los programas operativos anuales.


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