Artículo 7

La aplicación de esta Ley, corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. Al titular del Poder Ejecutivo del Estado;
 
II. A la Secretaría;
 
III. A la Secretaría de Salud;
 
IV. A la Secretaría de Educación;
 
V. A la Secretaría del Campo;
 
VI. A la Secretaría de Seguridad Pública;
 
VII. A la Dirección Estatal de Protección Civil; y
 
VIII. A los Ayuntamientos.


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