Artículo 7
Autoridades competentes
La aplicación de esta Ley, corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. Al titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. A la Secretaría;
III. A la Secretaría de Salud;
IV. A la Secretaría de Educación;
V. A la Secretaría del Campo;
VI. A la Secretaría de Seguridad Pública;
VII. A la Dirección Estatal de Protección Civil; y
VIII. A los Ayuntamientos.