ARTÍCULO 80

Las becas para las y los alumnos discapacitados, serán atendidas en estricta coordinación entre la Dirección y la Comisión Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad de acuerdo a:

I. La disponibilidad presupuestal de la Secretaría.
 
II. Las “Reglas de Operación” del programa.
 
III. La estricta observancia de las cantidades fijadas para este rubro en la Ley para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad, y
 
IV. Principios de equidad, priorizando las solicitudes de esta población en base a sus necesidades.


Regresar a Ley de Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.