ARTÍCULO 70
Selección de becarios
En la selección de becarios las escuelas particulares deberán observar, preferentemente, las condiciones de cada solicitud siguientes:
I. Mayor promedio de aprovechamiento;
II. Condición socioeconómica;
III. Padre o madre, incapacitado;
IV. Padre o madre, o quien ejerza la patria potestad o tutela desempleado;
V. Padre o madre, o quien ejerza la patria potestad o tutela jubilado o pensionado;
VI. Necesidad de la o el alumno para desplazarse a lugar distinto de su residencia, para realizar sus estudios;
VII. Huérfano o huérfana de padre o tutor;
VIII. Madre soltera;
IX. Alumna o alumno regular, y
X. Refrendo o renovación.
XI. Alumna o alumno con discapacidad.
Adicionada POG 25-02-2015
XII. Niñas, niños y adolescentes deportados.
Adicionada POG 16-09-2017
ARTÍCULO 71
Contenido de los expedientes
Los expedientes de las y los becarios deberán contener lo siguiente:
I. Escrito del solicitante explicando los motivos por los que solicita la beca;
II. Constancia de inscripción del ciclo escolar, para el cual solicita la beca;
III. Comprobante de ingresos del padre, madre, tutor o, en su caso, estudio socioeconómico expedido por la Secretaría o por la autoridad competente;
Reformado POG 25-02-2015
IV. Boleta de calificaciones del ciclo anterior, donde aparezca su promedio, y
V. Carta de buena conducta del ciclo anterior expedida por el plantel.
ARTÍCULO 72
Solicitudes
Las y los aspirantes a beca podrán entregar las solicitudes al comité de becas del plantel, en estricto apego a la convocatoria emitida, sin perjuicio de que puedan presentarse directamente ante la Dirección.
ARTÍCULO 73
Selección
Las instituciones educativas particulares clasificarán, seleccionarán y propondrán a la Dirección el listado de las y los candidatos a beca, para su autorización por parte de la Comisión.
ARTÍCULO 74
Vigencia
El periodo de vigencia de la beca será por un ciclo escolar y es facultad de la Comisión su renovación, siempre y cuando prevalezcan las condiciones que originaron su otorgamiento y el comité de becas lo proponga en su listado de candidatos.
ARTÍCULO 75
Preferencia
Las escuelas particulares deberán considerar dentro de su propuesta de becas, cuando menos un 10 % del número total asignado en cada ciclo escolar, a las y los alumnos con algún tipo de discapacidad.