ARTÍCULO 68
Las escuelas particulares deberán enviar a la Dirección, dentro de las primeras cuatro semanas de cada ciclo escolar, lo siguiente:
I. Copia del acta constitutiva del comité de becas;
II. Características de los programas de becas por aplicar;
III. Convocatoria del o los programas de becas ofertados;
IV. Propuesta de alumnos por becar para su autorización, quienes no podrán ser las o los hijos de las y los trabajadores docentes del propio plantel;
V. Documento comprobatorio de la matricula total del plantel en cada ciclo escolar, y
VI. Informe de los criterios considerados para la propuesta de becarios.
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