ARTÍCULO 61
Para los efectos de esta Ley, serán infracciones las siguientes:
I. No acatar las disposiciones de la presente Ley;
II. Incumplir con los reglamentos y demás disposiciones normativas internas de la institución educativa, donde ha sido becada o becado;
III. Haber proporcionado información falsa para la obtención de la beca;
IV. Incurrir en un delito grave que amerite la privación de la libertad;
V. Incurrir en una mala conducta dentro del plantel o bien, amagar o atentar en contra de la integridad física de una o un compañero o maestra o maestro de la institución donde estudie, y
VI. Ausentarse del plantel o estudios, sin causa justificada, por más de tres semanas activas del calendario escolar.
Regresar a Ley de Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas