La Dirección llevará un registro de cada uno de las y los becarios en el SIBEZ, que se integrará con el nombre completo de la o el beneficiario registro institucional y el programa con el que se está beneficiando y el ciclo o los ciclos escolares que ha percibido ese beneficio.
Todas las organizaciones públicas y privadas, que otorguen becas, estímulos educativos o apoyos financieros, deberán proporcionar información completa de sus becarios a la Dirección; a fin de tener un registro completo y actualizado en el SIBEZ y optimizar los recursos disponibles para los programas de becas, evitando duplicidades en los beneficios.
El SIBEZ podrá ser consultado por cualquier persona interesada en verificar que una persona no reciba dos beneficios en un mismo ciclo escolar.
Las y los patrocinadores de becas tendrán el derecho de ser informados periódicamente por la Comisión, de los resultados de sus aportaciones.
En caso de inconformidad presentada por alguno de las y los patrocinadores, la Comisión dará aviso de inmediato a la Dirección, para que proceda en consecuencia.
Las y los patrocinadores de becas recibirán periódicamente un informe con los resultados de las y los alumnos más destacados así como de los becarios.
La Comisión celebrará cada año un evento en que participe la comunidad escolar e instituciones deportivas y culturales y hará entrega de un reconocimiento por escrito a cada uno de las y los patrocinadores.
La Comisión presentará al Consejo un plan de supervisión anual, para asegurar los siguientes aspectos:
Para los efectos de esta Ley, serán infracciones las siguientes:
La Dirección será la autoridad responsable para determinar las sanciones que van desde la suspensión temporal de la beca hasta la cancelación de la misma.
Además de las infracciones ya señaladas, será motivo de cancelación de la beca cuando, la madre, padre, tutor o la o el becario no cobre dos pagos seguidos. De la misma manera, no se reexpedirá ningún cheque que no haya sido cobrado por efecto de caducidad y la o el beneficiario quedará sujeto a una supervisión por la Dirección.
En el caso de las becas comisión, si después de efectuar la supervisión física del plantel o institución, donde se realizan los estudios por parte de las o los becarios, se determina que el programa de estudios es semiescolarizado, será motivo de suspensión inmediata de la beca.