TÍTULO CUARTO

LAS Y LOS BECARIOS



CAPÍTULO I

GENERALIDADES



ARTÍCULO 48
Las y los becarios

Tendrán la calidad de becarias y becarios quienes reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva y resulten seleccionados según el programa correspondiente.



ARTÍCULO 49
Pérdida de la beca

La calidad de becaria o becario se pierde si la o el becario deja de cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria; si incurre en cualquier falta en contra de las autoridades académicas o administrativas de la institución educativa de la que sea integrante, o incumple con las obligaciones previstas en el reglamento estudiantil de la Institución.



ARTÍCULO 50
Excepción

No se perderá la calidad de becaria o becario si la o el alumno deja de cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria por motivos de enfermedad debidamente justificada mediante el certificado médico correspondiente, o por motivos específicos que serán resueltos por la Comisión.



CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS BECARIOS



ARTÍCULO 51
Derechos

Los derechos de las y los becarios serán los siguientes:

I. Ser informados respecto al resultado de la solicitud de beca;
 
II. Recibir puntualmente el beneficio;
 
III. Disfrutar del beneficio por el lapso que dure el mismo siempre y cuando, cumpla con las obligaciones establecidas en la presente Ley;
 
IV. Solicitar beca o apoyo financiero y en caso de hacerse acreedor a ella, la renovación del mismo;
 
V. Interponer inconformidad en los términos de esta Ley y cuando lo juzgue pertinente, por la suspensión o cancelación de la beca o apoyo financiero, y
 
VI. Ser informado de cualquier modificación en los procedimientos operativos del SIBEZ.


ARTÍCULO 52
Obligaciones

Las obligaciones de las y los becarios, serán las siguientes:

I. Superar el promedio de calificaciones; o cuando menos, mantener el logrado al momento de otorgársele la beca;
 
II. Cubrir los requisitos que exijan las reglas de operación del programa de becas con que fue beneficiado y demás disposiciones establecidas en la presente Ley;
 
III. Observar buena conducta durante el ciclo escolar;
 
IV. Cumplir con los reglamentos y demás disposiciones internas de la institución o plantel educativo, en el que estén becados;
 
V. Informar oportunamente a la Dirección, cualquier situación que le impida cumplir con algún requisito; o bien, le obstaculice el disfrutar del beneficio;
 
VI. Asistir a reuniones o eventos a los que fuera convocados por su institución y la Dirección;
 
VII. Informar a la Dirección o al comité municipal, cualquier cambio de plantel que hiciere, dentro de municipio, del Estado, del País; o bien, fuera del mismo, para regularizar su situación, y
 
VIII. Las demás que establezca la presente Ley o los convenios específicos autorizados por la Comisión.



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