ARTÍCULO 41
Las becas, estímulos educativos y apoyos financieros, que otorgue el Estado, estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria y a la autorización de los programas correspondientes por parte de la Comisión.
La entrega de recursos económicos se hará siempre mediante un cheque nominativo a nombre de la o el beneficiario y contra la firma del recibo correspondiente.
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