ARTÍCULO 37
Duración de las becas
Para su aplicación, la duración de las becas será por ciclo escolar y se otorgarán bajo la clasificación siguiente, en instituciones públicas o privadas de estudios escolarizados:
I. Nivel Básico: Educación primaria y secundaria, de sostenimiento federal, estatal, autónomo o privado;
II. Nivel Medio Superior: Bachillerato y profesional técnico, de sostenimiento federal, estatal, autónomo o privado;
III. Nivel Técnico Universitario: Educación impartida por la Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas, y
IV. Nivel Superior escolarizadas: Educación Normal, de nivel Licenciatura o posgrado, Universitaria o Tecnológica, de sostenimiento federal, estatal, autónomo o privada, como son:
a) Escuela normal “Manuel Ávila Camacho”;
b) Escuela normal experimental “Salvador Varela Resendiz” de Juchipila;
c) Escuela normal experimental “Rafael Ramírez Castañeda” de Nieves;
d) Escuela de Trabajo Social;
e) Centro de Actualización del Magisterio;
f) Universidad Pedagógica Nacional, Unidad 321 (todas las carreras en programas escolarizados);
g) Escuela de Enfermería “Beatriz González Ortega”, en Fresnillo;
h) Instituto Tecnológico de Zacatecas;
i) Instituto Tecnológico Superior Zacatecas Norte de Río Grande;
j) Instituto Tecnológico Superior de Fresnillo;
k) Instituto Tecnológico Superior de Zacatecas Sur, de Tlaltenango;
l) Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán;
m) Instituto Tecnológico Superior de Zacatecas Occidente de Sombrerete;
n) Instituto Tecnológico Superior de Loreto;
o) Instituto Tecnológico Superior de Jerez;
p) Universidad Politécnica de Zacatecas en Fresnillo;
q) Universidad Autónoma de Zacatecas. (todos los niveles y carreras de los programas escolarizados), y
r) Instituto Politécnico Nacional, Unidad Zacatecas.
ARTÍCULO 38
Duración de apoyos financieros
El periodo de duración de los apoyos financieros será fijado por la Comisión, a través del Consejo, procurando que las cuantías se ajusten a las necesidades efectivas de las y los beneficiarios, según las circunstancias socioeconómicas y académicas de cada momento.
ARTÍCULO 39
Apoyos financieros extraordinarios
Los apoyos financieros que existan de manera extraordinaria, por periodos más cortos a los del ciclo escolar, autorizados por la Comisión a propuesta de la Dirección, con sus requisitos especiales a cubrir por los prospectos a beca y publicados en convocatoria; surgirán únicamente como producto de:
I. Una ampliación presupuestal;
II. La economía de algún programa de becas existente, y
III. El apoyo económico de algún organismo público o privado.
ARTÍCULO 40
Monto de la beca, estímulo educativo o apoyo financiero
El monto para cada tipo de beca, estímulos educativos y apoyos financieros, será determinado por los factores siguientes:
I. Presupuesto disponible;
II. Demanda;
III. Duración de los estudios, y
IV. Tipo y nivel de estudios a realizar.
ARTÍCULO 41
Disponibilidad
Las becas, estímulos educativos y apoyos financieros, que otorgue el Estado, estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria y a la autorización de los programas correspondientes por parte de la Comisión.
La entrega de recursos económicos se hará siempre mediante un cheque nominativo a nombre de la o el beneficiario y contra la firma del recibo correspondiente.
ARTÍCULO 42
Autorización
La naturaleza y monto de las becas serán las que autorice la Comisión, a propuesta de la Comisión Estatal.