ARTÍCULO 34
Salvo el requerimiento específico de algún nuevo programa de becas o la especificidad de algún programa federal en sus reglas de operación, los criterios generales de selección de las y los becarios independientes de los que se establezcan en las convocatorias correspondientes a cada programa serán los siguientes:
I. Quienes cuenten con promedio sobresaliente, sin haber reprobado, salvo causa justificada, alguna asignatura en el ciclo anterior inmediato y necesidad económica;
II. Quienes obtengan los tres primeros lugares en rendimiento académico en su grado;
Reformada POG 25-02-2015
III. Quienes habiten en zonas rurales, urbano marginadas y en condiciones de pobreza extrema, pero con calificaciones aprobatorias;
IV. A las y los alumnos cuyo padre o tutor sea desempleado, o madre que por algún motivo se encuentre sola, sin apoyo económico;
V. Personas que necesiten desplazarse a lugares distintos a los de su residencia, para realizar sus estudios;
VI. A las o los alumnos de padre o madre incapacitados o que viven con alguna enfermedad, que no les permite trabajar de manera normal;
VII. Quienes provengan de escuelas normativamente consolidadas, donde no exista ninguna beca;
VIII. Mujeres embarazadas o madres solteras, con promedio sobresaliente, y
IX. Personas que no se encuentren becadas por ningún organismo público o privado al momento de solicitar la beca.
X. A las y los alumnos que no cuenten con el apoyo económico de sus padres o tutores, y
Adicionada POG 25-02-2015
XI. A las y los alumnos que estén plenamente rehabilitados después de una adicción o aquellos que estén en un proceso de reinserción social.
Adicionada POG 25-02-2015
XII. Niñas, niños y adolescentes que hayan sido deportados y cursen el nivel básico y medio superior de educación.
Adicionada POG 16-09-2017
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