ARTÍCULO 29
Tipos de becas
Los tipos de becas son:
I. ESTATAL: Aquellas de sostenimiento estatal, enfocadas a los diferentes niveles educativos, incluye las denominadas becas comisión, becas sindicales y demás tipos de becas de origen estatal existentes; incluye también, los nuevos programas de becas que pudieran surgir. Las “Reglas de Operación” de esta modalidad de becas, serán responsabilidad única de la Secretaría;
II. FEDERAL: Aquellas de sostenimiento federal basadas en las “Reglas de Operación” que publica la Federación, por ser proyectos de becas creadas en esa instancia; incluye las de sostenimiento presupuestal bipartita, entre el Estado y la Federación. Incluye los programas de PRONABES enfocado al nivel superior y el de “madres jóvenes y jóvenes embarazadas”, enfocado al nivel básico y medio superior;
III. ECONÓMICA: Es una asignación monetaria mensual que se otorga a las y los becarios;
IV. ESPECIE: Es el apoyo que se otorga a las o los estudiantes, consistente en la entrega de material diverso o en servicios para facilitar su educación, y
V. COMISIÓN: Es aquella otorgada a una o un trabajador a través de la cual, se le permite estudiar sin asistir a cubrir de manera total o parcial su horario laboral y percibiendo su salario íntegro.
Para el caso de los trabajadores de la educación agremiados a los sindicatos beneficiarios de esta prestación, una vez que haya concluido satisfactoriamente los estudios para los que se le otorgó la beca comisión, no podrá gozar de ese beneficio por un lapso igual al que duró la beca que disfrutó.
ARTÍCULO 30
Modalidades
Las modalidades de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles son de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:
I. Becas:
a) Para las o los alumnos de escuelas públicas: Las orientadas a apoyar a las y los alumnos inscritos en instituciones educativas oficiales que cuentan con un promedio sobresaliente o que se encuentren en una situación económica desfavorable que les impida sobresalir en su educación;
Reformado POG 25-02-2015
b) Para las y los alumnos de escuelas particulares: Las orientadas a apoyar a las y los alumnos regulares inscritos en instituciones educativas particulares que cuentan con un promedio sobresaliente, y
c) Especiales: Las orientadas a apoyar a las y los alumnos con alguna discapacidad, aquellos que habitan en zonas rurales o urbanas marginadas, en condiciones de pobreza extrema o grupos indígenas, niñas, niños y adolescentes que hayan sido deportados y cursen el nivel básico y medio superior de educación o aquellos que no cuenten con el apoyo de sus padres o tutores.
Reformado POG 25-02-2015
Reformado POG 16-09-2017
II. Estímulos educativos:
a) A la excelencia: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos que cuentan con un promedio general sobresaliente;
b) Al talento deportivo: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos que han destacado en actividades deportivas;
c) Al talento cultural: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos que han destacado en actividades culturales;
d) Al talento cívico: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos que han destacado en actividades cívicas;
e) Al talento emprendedor: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos que han destacado en actividades emprendedoras, y
f) Al desarrollo integral: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos de escasos recursos económicos que requieran de un apoyo económico para asistir a cursos o congresos o realizar viajes de estudios, misiones comerciales o prácticas profesionales fuera del Estado.
III. Apoyos financieros:
a) Para estudios de posgrado: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos que sean aceptados en instituciones educativas foráneas o extranjeras de reconocido prestigio, para realizar estudios de postgrado que contribuyan al desarrollo del Estado y que no se ofrezcan en el mismo, y
b) Para desarrollo de actividades deportivas: Las dirigidas a apoyar el desarrollo de actividades deportivas, a personas destacadas en alguna disciplina deportiva a fin de promover su preparación.
Las becas señaladas en el inciso b) de la fracción I del presente artículo no consistirán en la entrega de numerario sino en la deducción correspondiente al monto de la colegiatura o en servicios otorgados a la o el becario por parte de las instituciones educativas particulares que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría.
Además de las modalidades de becas, estímulos educativos y apoyos financieros anteriores, el Gobierno del Estado podrá ofrecer y otorgar otras con fines educativos, debiendo observar para tal efecto las disposiciones previstas en la presente Ley y su Reglamento.
Ninguna persona podrá recibir más de una beca o estímulo educativo de los antes señalados durante el mismo ciclo escolar.
Reformado POG 16-09-2017
ARTÍCULO 31
Presupuesto
El número de becas, estímulos educativos y apoyos financieros, que el Gobierno del Estado ofrezca y otorgue para cada ciclo escolar, dependerá de la previsión presupuestal autorizada para tal efecto, procurando en todo caso un incremento en el número de las y los becarios.
ARTÍCULO 32
Fideicomiso
El Consejo a través de la Comisión generará un fideicomiso para el manejo de los fondos presupuestados para becas, estímulos económicos y apoyos financieros de manera independiente, que asegure la optimización de los recursos financieros, permitiendo el ingreso de participaciones o donaciones económicas, facilitando la atención permanente y continua de las solicitudes de becas, estímulos educativos y apoyos financieros independientemente del inicio o finalización del ciclo escolar.
ARTÍCULO 33
Convocatorias
Las becas que otorgue el Gobierno del Estado conforme a la presente Ley y su Reglamento, se ofrecerán mediante convocatoria pública emitida por la Comisión Estatal a través de la Dirección, para cada ciclo escolar.
En el caso de la educación media superior y superior, cuando la conclusión del ciclo escolar correspondiente no coincida con la emisión de la convocatoria respectiva, sólo se tramitarán solicitudes de renovación de beca conforme a los términos que para cada modalidad de éstas establezca el Reglamento de la presente Ley, sin que resulte necesario emitir convocatoria alguna.
La tramitación de los estímulos educativos que otorga el Gobierno del Estado, se sujetarán a los términos que para cada modalidad establezca el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 34
Requisitos
Salvo el requerimiento específico de algún nuevo programa de becas o la especificidad de algún programa federal en sus reglas de operación, los criterios generales de selección de las y los becarios independientes de los que se establezcan en las convocatorias correspondientes a cada programa serán los siguientes:
I. Quienes cuenten con promedio sobresaliente, sin haber reprobado, salvo causa justificada, alguna asignatura en el ciclo anterior inmediato y necesidad económica;
II. Quienes obtengan los tres primeros lugares en rendimiento académico en su grado;
Reformada POG 25-02-2015
III. Quienes habiten en zonas rurales, urbano marginadas y en condiciones de pobreza extrema, pero con calificaciones aprobatorias;
IV. A las y los alumnos cuyo padre o tutor sea desempleado, o madre que por algún motivo se encuentre sola, sin apoyo económico;
V. Personas que necesiten desplazarse a lugares distintos a los de su residencia, para realizar sus estudios;
VI. A las o los alumnos de padre o madre incapacitados o que viven con alguna enfermedad, que no les permite trabajar de manera normal;
VII. Quienes provengan de escuelas normativamente consolidadas, donde no exista ninguna beca;
VIII. Mujeres embarazadas o madres solteras, con promedio sobresaliente, y
IX. Personas que no se encuentren becadas por ningún organismo público o privado al momento de solicitar la beca.
X. A las y los alumnos que no cuenten con el apoyo económico de sus padres o tutores, y
Adicionada POG 25-02-2015
XI. A las y los alumnos que estén plenamente rehabilitados después de una adicción o aquellos que estén en un proceso de reinserción social.
Adicionada POG 25-02-2015
XII. Niñas, niños y adolescentes que hayan sido deportados y cursen el nivel básico y medio superior de educación.
Adicionada POG 16-09-2017
ARTÍCULO 37
Duración de las becas
Para su aplicación, la duración de las becas será por ciclo escolar y se otorgarán bajo la clasificación siguiente, en instituciones públicas o privadas de estudios escolarizados:
I. Nivel Básico: Educación primaria y secundaria, de sostenimiento federal, estatal, autónomo o privado;
II. Nivel Medio Superior: Bachillerato y profesional técnico, de sostenimiento federal, estatal, autónomo o privado;
III. Nivel Técnico Universitario: Educación impartida por la Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas, y
IV. Nivel Superior escolarizadas: Educación Normal, de nivel Licenciatura o posgrado, Universitaria o Tecnológica, de sostenimiento federal, estatal, autónomo o privada, como son:
a) Escuela normal “Manuel Ávila Camacho”;
b) Escuela normal experimental “Salvador Varela Resendiz” de Juchipila;
c) Escuela normal experimental “Rafael Ramírez Castañeda” de Nieves;
d) Escuela de Trabajo Social;
e) Centro de Actualización del Magisterio;
f) Universidad Pedagógica Nacional, Unidad 321 (todas las carreras en programas escolarizados);
g) Escuela de Enfermería “Beatriz González Ortega”, en Fresnillo;
h) Instituto Tecnológico de Zacatecas;
i) Instituto Tecnológico Superior Zacatecas Norte de Río Grande;
j) Instituto Tecnológico Superior de Fresnillo;
k) Instituto Tecnológico Superior de Zacatecas Sur, de Tlaltenango;
l) Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán;
m) Instituto Tecnológico Superior de Zacatecas Occidente de Sombrerete;
n) Instituto Tecnológico Superior de Loreto;
o) Instituto Tecnológico Superior de Jerez;
p) Universidad Politécnica de Zacatecas en Fresnillo;
q) Universidad Autónoma de Zacatecas. (todos los niveles y carreras de los programas escolarizados), y
r) Instituto Politécnico Nacional, Unidad Zacatecas.
ARTÍCULO 38
Duración de apoyos financieros
El periodo de duración de los apoyos financieros será fijado por la Comisión, a través del Consejo, procurando que las cuantías se ajusten a las necesidades efectivas de las y los beneficiarios, según las circunstancias socioeconómicas y académicas de cada momento.
ARTÍCULO 39
Apoyos financieros extraordinarios
Los apoyos financieros que existan de manera extraordinaria, por periodos más cortos a los del ciclo escolar, autorizados por la Comisión a propuesta de la Dirección, con sus requisitos especiales a cubrir por los prospectos a beca y publicados en convocatoria; surgirán únicamente como producto de:
I. Una ampliación presupuestal;
II. La economía de algún programa de becas existente, y
III. El apoyo económico de algún organismo público o privado.
ARTÍCULO 40
Monto de la beca, estímulo educativo o apoyo financiero
El monto para cada tipo de beca, estímulos educativos y apoyos financieros, será determinado por los factores siguientes:
I. Presupuesto disponible;
II. Demanda;
III. Duración de los estudios, y
IV. Tipo y nivel de estudios a realizar.
ARTÍCULO 41
Disponibilidad
Las becas, estímulos educativos y apoyos financieros, que otorgue el Estado, estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria y a la autorización de los programas correspondientes por parte de la Comisión.
La entrega de recursos económicos se hará siempre mediante un cheque nominativo a nombre de la o el beneficiario y contra la firma del recibo correspondiente.
ARTÍCULO 42
Autorización
La naturaleza y monto de las becas serán las que autorice la Comisión, a propuesta de la Comisión Estatal.