ARTÍCULO 27
Los comités municipales tendrán las atribuciones siguientes:
I. Coadyuvar en la difusión y promoción de los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado en el municipio correspondiente;
II. Recibir de los centros educativos o directamente de los interesados, las solicitudes de becas que se generen dentro del municipio correspondiente, sin perjuicio de que puedan presentarse directamente ante la Dirección;
III. Remitir oportunamente a la Dirección las solicitudes de becas a que se refiere la fracción anterior, con las observaciones que considere pertinentes;
IV. Verificar que la o el solicitante no se encuentre dado de alta en el SIBEZ, como beneficiario de algún otro programa;
V. Coadyuvar con el Consejo en el desempeño de sus atribuciones dentro de la región correspondiente;
VI. Asesorar así como orientar a las y los interesados en obtener una beca, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles;
VII. Coordinar sus esfuerzos con la Dirección, para fortalecer los programas de becas en todo el Estado;
VIII. Realizar el seguimiento de becarios, en estricto apego a los lineamientos y mecanismos establecidos para tal fin;
IX. Practicar estudio socioeconómico a las y los aspirantes a obtener una beca, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles;
X. Promover la aplicación de la presente Ley, y
XI. Las demás que le señale la presente Ley, su Reglamento, el Consejo y demás disposiciones legales aplicables.
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