ARTÍCULO 26

Los comités municipales se integrarán por el Titular de Desarrollo Social Municipal, dos regidoras o regidores preferentemente de la Comisión de Educación, el encargado regional de la Secretaría y un representante de la unidad, comisión, departamento, o dirección de educación de la administración municipal. 

Reformado POG 25-02-2015


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