ARTÍCULO 24
Son atribuciones de la Dirección las siguientes:
I. Administrar los Programas de Becas Federales y Estatales;
II. Actualizar las “Reglas de Operación” de cada uno de los programas de becas;
III. Difundir las convocatorias para la asignación de becas;
IV. Operar los procesos de asignación y renovación de becas;
V. Generar los nuevos programas de becas;
VI. Realizar el seguimiento de las y los becarios, en estricto apego a los lineamientos y mecanismos establecidos para tal fin;
VII. Integrar y controlar los expedientes de las y los beneficiarios con algún tipo de beca;
VIII. Verificar en su caso, la información que aporten las y los becarios o candidatos a beca;
IX. Tener a su cargo y difundir el manejo del SIBEZ;
X. Generar un plan de supervisión anual, en todo el Estado;
XI. Coordinar los esfuerzos de los comités municipales de becas, para fortalecer los programas de becas en el Estado;
XII. Atender al público en general solicitante de becas y capacitar a los comités municipales, para ofrecer un mejor servicio;
XIII. Aplicar las sanciones a que se refiere esta Ley, y
XIV. La creación y seguimiento del SIBEZ estará a cargo de la Dirección de Becas y Apoyos Financieros;
Adicionado POG 25-02-2015
XV. Concentrar la información de manera coordinada con dependencias del Gobierno del Estado, municipios y Delegaciones Federales sobre el ingreso de todo beneficiario en algún programa de beca, estímulo o apoyo financiero para de esta manera generar su alta en el SIBEZ; y
Adicionado POG 25-02-2015
XVI. Otras actividades encomendadas por la Secretaría, necesarias para mejorar la administración y funcionamiento del SIBEZ.
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