ARTÍCULO 22
Serán atribuciones de las y los vocales las siguientes:
I. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias, a las que sean convocados;
II. Proponer sistemas de trabajo para llevar a cabo un mejor desempeño de la Comisión Estatal;
III. Emitir opinión sobre las solicitudes que presenten las y los aspirantes para la obtención de becas;
IV. Votar y emitir opinión en su caso, sobre los asuntos que se sometan a la consideración de la Comisión Estatal;
V. Suscribir los acuerdos de la Comisión Estatal, y
VI. Desempeñar las comisiones que se les asignen.
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