ARTÍCULO 20
Son atribuciones de la o del Coordinador Estatal las siguientes:
I. Representar a la Comisión Estatal en todos los asuntos de su competencia;
II. Presidir las reuniones de la Comisión Estatal;
III. Organizar y dirigir los trabajos de la Comisión Estatal;
IV. Suscribir los acuerdos de la Comisión Estatal;
V. Presentar ante la Comisión Estatal los asuntos que por su carácter de especiales no estén contemplados en el Reglamento, para su atención pertinente mediante sesión extraordinaria;
VI. Presentar ante el Consejo, informes detallados de las necesidades de becas a nivel regional, municipal y por centros de trabajo; así como de la aplicación de los recursos y avance de los programas de becas, y
VII. Otros asuntos de su competencia.
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