ARTÍCULO 14
La Comisión Estatal se integra por:
I. Una o un Coordinador Estatal, que será la o el Secretario de Educación;
Reformado POG 23-03-2013
II. Una o un Secretario, que será la o el Subsecretario de Planeación y Apoyos a la Educación, y (sic)
III. Una o un Coordinador Ejecutivo, que será la o el titular de la Dirección;
IV. Ocho vocales, que serán las personas titulares de las dependencias siguientes:
a) Subsecretaría Académica;
b) Dirección de Educación Básica Federalizada;
c) Dirección de Educación Básica Estatal;
d) Coordinación (sic) Administrativo;
e) Coordinador de Educación Media Superior y Superior;
f) Dirección de Programación, Presupuestación y Control Educativo;
g) Dirección de Participación y Programas Compensatorios, y (sic)
h) Coordinación de Servicios Regionales.
A invitación de la Coordinación Estatal, podrán integrarse las personas titulares de las dependencias siguientes:
i) Instituto Zacatecano de Educación para Adultos;
j) Instituto del Deporte del Estado de Zacatecas;
k) Instituto Zacatecano de Cultura;
l) Subsecretaría de la Juventud;
Reformado POG 25-02-2015
m) Consejo Nacional de Fomento Educativo;
n) Comisión Estatal de Planeación de la Educación Media Superior, y
o) Comisión Estatal de Planeación de la Educación Superior.
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