Las reuniones de la Comisión Estatal, serán válidas cuando asista la mitad más uno de sus integrantes y la o el Coordinador Estatal o quien lo sustituya.
ARTÍCULO 19
Atribuciones de la Comisión Estatal de Becas
Las atribuciones de la Comisión Estatal, son:
I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley;
II. Someter a consideración de la Comisión, las “Reglas de Operación” de cada uno de los Programas de Becas, en cada ciclo escolar;
III. Vigilar la publicación de las convocatorias de los Programas de Becas;
IV. Aprobar los programas operativos anuales y anteproyecto de presupuesto de los programas de becas;
V. Vigilar la adecuada aplicación de los recursos en cada uno de los programas de becas;
VI. Determinar los montos de los diferentes tipos de becas de sostenimiento estatal;
VII. Vigilar los convenios de becas, llevados a cabo con presidencias municipales y demás gestores sociales;
VIII. Vigilar que la operación y administración de las becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado, se realicen bajo los criterios de transparencia y eficiencia previstos en la legislación aplicable;
IX. Aprobar la asignación de becas comisión, previo análisis de la propuesta presentada y la revisión de expedientes de cada aspirante;
X. Resolver los recursos de inconformidad que interpongan las y los becarios, por sanciones impuestas; o bien, por dictámenes emitidos relacionados con el otorgamiento de becas;
XI. Dictaminar la asignación de becas por otorgar por las escuelas particulares;
XII. Vigilar la actuación de los comités municipales de becas, en estricto apego a lo estipulado en el (sic) presente Ley, y
XIII. Optimizar los apoyos económicos a entregar por concepto de becas, estímulos y apoyos financieros a través de la implementación de acciones y mecanismos que permitan una mayor amplitud en el número de beneficiarios evitando la duplicidad de apoyos; y
Adicionado POG 25-02-2015
XIV. Las demás enunciadas en la presente Ley.
ARTÍCULO 20
Atribuciones de la o el Coordinador de la Comisión Estatal de Becas
Son atribuciones de la o del Coordinador Estatal las siguientes:
I. Representar a la Comisión Estatal en todos los asuntos de su competencia;
II. Presidir las reuniones de la Comisión Estatal;
III. Organizar y dirigir los trabajos de la Comisión Estatal;
IV. Suscribir los acuerdos de la Comisión Estatal;
V. Presentar ante la Comisión Estatal los asuntos que por su carácter de especiales no estén contemplados en el Reglamento, para su atención pertinente mediante sesión extraordinaria;
VI. Presentar ante el Consejo, informes detallados de las necesidades de becas a nivel regional, municipal y por centros de trabajo; así como de la aplicación de los recursos y avance de los programas de becas, y
VII. Otros asuntos de su competencia.
ARTÍCULO 21
Atribuciones de la o del Secretario de la Comisión Estatal de Becas
Serán atribuciones de la o del Secretario de la Comisión Estatal:
I. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, previo aviso del Coordinador Estatal;
II. Constatar el quórum de las sesiones;
III. Levantar las actas de las sesiones;
IV. Suscribir los acuerdos tomados por la Comisión Estatal;
V. Preparar la agenda de trabajo de la Comisión Estatal;
VI. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión Estatal;
VII. Mantener informada a la Comisión del cumplimiento de los acuerdos;
VIII. Someter a la consideración de la Comisión, los recursos de inconformidad presentados por las y los becarios, y
IX. Las demás de su competencia.
ARTÍCULO 22
Atribuciones de las y los vocales de la Comisión Estatal de Becas
Serán atribuciones de las y los vocales las siguientes:
I. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias, a las que sean convocados;
II. Proponer sistemas de trabajo para llevar a cabo un mejor desempeño de la Comisión Estatal;
III. Emitir opinión sobre las solicitudes que presenten las y los aspirantes para la obtención de becas;
IV. Votar y emitir opinión en su caso, sobre los asuntos que se sometan a la consideración de la Comisión Estatal;
V. Suscribir los acuerdos de la Comisión Estatal, y
VI. Desempeñar las comisiones que se les asignen.