ARTÍCULO 11
El Consejo se integra por:
I. Una Presidencia, a cargo de quien sea titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. Una Secretaría, a cargo de quien sea representante de la Federación en el Estado;
III. Una Coordinación General, a cargo de quien sea titular de la Secretaría;
IV. Una Coordinación Ejecutiva, a cargo del titular de la Dirección de Becas y Apoyos Financieros;
V. Cuatro vocales, que serán:
a) La persona titular de la Secretaría de Finanzas del Estado;
b) Tres representantes de la Secretaría, uno de educación básica, otro de media superior y uno de superior; quienes serán designados y removidos por la Secretaría y durarán en su cargo hasta tres años, pudiendo ser reelectos una sola vez, y
VI. Una o un representante de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado.
Reformado POG 23-03-2013
La o el Presidente, Secretaria o Secretario, Coordinadores, así como las y los vocales, tendrán derecho a voz y voto y el representante de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado sólo tendrá derecho a voz. Por cada miembro titular del Consejo, se hará respectivamente el nombramiento de una o un suplente, quien gozará de los mismos derechos y contará con las mismas obligaciones que la o el propietario correspondiente en la ausencia de éste.
Reformado POG 23-03-2013
El cargo de miembro del Consejo será honorífico.
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