ARTÍCULO 5
Atribuciones de la Comisión
La Comisión, como organismo dependiente de la Secretaría, tendrá su domicilio en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas, y sus atribuciones son:
I. Tener el control del SIBEZ;
II. Definir los lineamientos, criterios, reglas de operación, así como procedimientos necesarios para la tramitación, otorgamiento, negativa y cancelación de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado;
III. Promover, coordinar, difundir y ejecutar las acciones necesarias para otorgar becas, estímulos educativos y apoyos financieros a los que se refiere esta Ley, a las y los estudiantes que no cuenten con los recursos económicos para asistir a los centros educativos en que cursen o han de cursar sus estudios en cualquier nivel educativo;
IV. Vigilar que las becas, estímulos económicos y apoyos financieros que se otorguen, se utilicen para coadyuvar a la educación de quienes las reciben, así como que ninguna autoridad o persona condicione la entrega o modifique el destino de la beca, estímulo o apoyo de que se trate, por cuestiones distintas para las que se otorguen conforme a los lineamientos que fije el Instituto;
V. Establecer y promover esquemas de vinculación entre las dependencias, entidades e instituciones públicas, y los sectores privado y social, que operen o coordinen programas de becas y estímulos educativos en el Estado, o bien, participen de alguna manera en la tramitación, otorgamiento, negativa, modificación o cancelación de estos programas;
VI. Celebrar convenios con instituciones de educación superior, nacionales y extranjeras, así como con empresas y organismos de la iniciativa privada, para el otorgamiento de becas;
VII. Integrar y difundir la información de todos los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado, incluyendo tanto los del sector público como los de los sectores privado y social;
VIII. Promover e implementar esquemas para garantizar una operación y administración transparente y eficiente de las becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado, en términos de la legislación aplicable;
IX. Procesar, analizar y resolver las solicitudes o cancelaciones de becas y estímulos educativos que otorgue el Gobierno del Estado;
X. Aprobar anualmente los montos por aplicar, en cada uno de los programas de becas;
XI. Diseñar y, en su caso, implementar y administrar nuevos programas de becas y estímulos educativos en el Estado, promoviendo la participación de los sectores público, privado y social, y
XII. Celebrar convenios de colaboración con la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, a fin de promover la permanencia en la institución escolar del alumno menor de edad;
Adicionada POG 16-09-2017
XIII. Dar preferencia en el otorgamiento de becas, a los alumnos menores de edad que, por sus condiciones de pobreza, marginalidad, aislamiento territorial o movilidad por causa de la migración, sean más susceptibles de estar en condiciones de ausentismo y deserción escolar, sin menoscabo de lo establecido en la presente Ley;
Adicionada POG 16-09-2017
XIV. Realizar monitoreos y estudios socio-económicos y de salud pública para contar con diagnósticos que permitan determinar la mejor manera de distribuir y aplicar, con un sentido preventivo, las becas, estímulos y apoyos en las zonas de alta marginación; con objeto de disminuir los niveles de ausentismo y deserción escolar en los niveles de educación Básica y Media Superior para que los alumnos puedan proseguir con su formación académica; y
Adicionada POG 16-09-2017
XV. Las demás que le señalen la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 6
Estructura
Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión contará con la estructura siguiente:
I. El Consejo Consultivo Estatal;
II. La Comisión Estatal de Becas, y
III. La Dirección de Becas y Apoyos Financieros.
ARTÍCULO 7
Patrimonio
El patrimonio de la Comisión, se integrará por:
I. Los recursos que le sean asignados en el correspondiente Presupuesto de Egresos del Estado;
II. Los bienes muebles e inmuebles que los gobiernos federal, estatal y municipales, instituciones públicas, privadas o particulares, le aporten para la realización de su objeto;
III. Los subsidios y aportaciones permanentes, periódicas o eventuales, que reciba de los gobiernos federal, estatal, municipales y los que obtenga de instituciones públicas, privadas o de particulares;
IV. Los ingresos que perciba por las operaciones que realice en cumplimiento de su objeto y por aquellos ingresos que le correspondan por cualquier otro título legal;
V. Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a su favor;
VI. Los ingresos provenientes de los rendimientos del capital y de las actualizaciones que correspondan sobre los apoyos financieros otorgados, y
VII. Todos los demás que adquiera por cualquier otro medio legal.
ARTÍCULO 8
Imposibilidad de enajenar
Ninguno de los bienes que estén afectos a la Comisión desde su origen y los que adquiera por los medios previstos en la presente Ley, podrán enajenarse o gravarse, sin sujetarse a las disposiciones previstas en las leyes vigentes en la materia.
ARTÍCULO 9
Régimen jurídico
Las y los trabajadores de la Comisión se sujetarán al régimen de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.