Artículo 152
Son obligaciones de los liquidadores:
I. Integrar el inventario de los bienes de la Institución;
II. Exigir de las personas que hayan fungido como patronos, un informe financiero pormenorizado de la institución;
III. Presentar al Organismo un informe mensual del estado de la liquidación;
IV. Cobrar judicial o extrajudicialmente los créditos a favor de la Institución y cubrir los adeudos de ésta, y
V. Las demás que el reglamento determine.
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