Artículo 136

Los jueces tienen obligación de dar aviso al Organismo de la radicación de los juicios sucesorios, siempre que los testamentos contengan disposiciones relacionadas con la asistencia social privada.

En estos casos indicarán al Organismo el día y la hora señalados para la celebración de la junta de herederos, expresando el nombre del albacea y dándole a conocer las cláusulas testamentarias que correspondan.


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