Artículo 132

Los notarios requerirán la intervención del Organismo, en aquellos actos en que intervengan las Instituciones y se requiera de su autorización en los términos de esta Ley.



Regresar a Ley de Asistencia Social del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.