Las Instituciones podrán adquirir los bienes inmuebles indispensables para el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando, éstos y los frutos que se generen sean aplicados exclusivamente al objeto de la Institución.
Las Instituciones deberán prescindir de los bienes inmuebles que no destinen al cumplimiento inmediato y directo de su objeto. El Organismo dará a las Instituciones un plazo que no exceda de seis meses para que prescindan de estos bienes.
Las instituciones podrán organizar colectas, rifas, tómbolas o loterías y, en general, toda clase de festivales o de diversiones a condición de que destinen los productos que obtengan por esos medios a la ejecución de actos propios a sus fines, en los términos de la ley respectiva.
En cualquiera de los casos de que habla el artículo anterior, las instituciones estarán obligadas a solicitar la autorización del Organismo, sin perjuicio de otras necesarias para la celebración del evento recaudatorio.
Cuando el Organismo autorice una colecta, rifa o actividad similar deberá sujetarse a las siguientes reglas:
Cuando los patronatos deseen organizar algún festival o espectáculo se observarán las siguientes prevenciones:
Las donaciones que reciban las Instituciones, requerirán de autorización previa del Organismo cuando sean onerosas o condicionales; en los demás casos, las Instituciones deberán informar a la autoridad de los donativos al presentar sus informes.
Los donativos, herencias o legados que se destinen a la asistencia social privada en general, serán recibidos por el Organismo, quién determinará a que Institución serán destinados.
Las personas que quieran hacer un donativo oneroso o condicional a una institución, lo manifestará formalmente por escrito al patronato de la misma, para que ésta lo haga del conocimiento del Organismo.
Si el Organismo autoriza el donativo oneroso o condicional, la institución lo informará al donante por escrito y quedará perfeccionada la donación, sin perjuicio de cumplir con las formalidades establecidas en la ley de la materia.
Los donativos efectuados a las Instituciones conforme a las prevenciones de este capítulo, no podrán revocarse una vez perfeccionados; sin embargo, se podrá admitir la reducción por motivo de obligaciones alimenticias, laborales o prelación de créditos u obligaciones a cargo del donante, en los términos de las leyes de la materia.