El Organismo podrá ordenar la práctica de visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en el domicilio, instalaciones y bienes de las Instituciones.
Las visitas de verificación tendrán por objeto:
Las visitas de verificación se practicarán por orden escrita del Organismo y sujetándose a las formalidades del procedimiento que establezca el Reglamento.
La información contenida en las actas de verificación tendrá el carácter de discrecional. El personal del Organismo guardará absoluta reserva de dicha información.
Los informes serán evaluados por el Organismo, que deberá resolver su aprobación, modificación o desaprobación, y acordará en su caso, las medidas que procedan conforme a esta Ley.
Cuando los patronos se resistan a que se practiquen las visitas de inspección, o a mostrar la contabilidad, se levantará un acta ante dos testigos, haciendo constar los hechos, y se dará cuenta de ello al Organismo para que proceda a exigir la responsabilidad correspondiente.