Artículo 105

Cuando una persona haya sido designada como patrono de varias instituciones elegirá, a requerimiento del Organismo, aquella en donde desee prestar sus servicios. Si no hace uso de este derecho en un plazo de quince días a contar de la fecha de la excitativa de la autoridad, éste designará la Institución en donde se deberá desempeñar como tal.



Regresar a Ley de Asistencia Social del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.