Artículo 104
No podrán desempeñar el cargo de patronos de una Institución:
I. Las personas que desempeñen igual cargo en otra Institución;
II. Quienes estén impedidos legalmente para ello;
III. Las personas morales;
IV. Quienes hayan sido removidas de otro patronato mediante resolución judicial o extrajudicial, y
V. Los servidores públicos.
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