Artículo 104

No podrán desempeñar el cargo de patronos de una Institución:

I. Las personas que desempeñen igual cargo en otra Institución;
 
II. Quienes estén impedidos legalmente para ello;
 
III. Las personas morales;
 
IV. Quienes hayan sido removidas de otro patronato mediante resolución judicial o extrajudicial, y
 
V. Los servidores públicos.


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