Artículo 96

Cuando el Organismo resuelva que es procedente la constitución de una nueva institución de asistencia social privada, se procederá de conformidad a lo siguiente:

I. Formulará los estatutos, y
 
II. Nombrará un patronato que se encargará de protocolizar los estatutos y registrar la escritura.
 
El patronato se constituirá en el juicio testamentario en representación de la fundación así creada, la cual se tendrá por el juez como heredera o legataria, según el caso.


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