Artículo 84

El Organismo con base en la solicitud y, en su caso, con los datos complementarios que exija al interesado, resolverá mediante acuerdo fundado y motivado sobre la procedencia de la petición, dentro de un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha en que reciba toda la documentación y mandará que la resolución se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.



Regresar a Ley de Asistencia Social del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.