Artículo 82
Las IASP tendrán personalidad jurídica desde que se dicte la declaratoria de constitución, pero sus patronos iniciarán su actuación después de que se protocolicen los estatutos.
Previo a la protocolización, del (sic) Organismo podrá ejercer la representación legal que correspondan (sic) a estas Instituciones en los términos previstos por esta Ley.
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