Artículo 81

Tratándose de fundaciones, la declaratoria del Organismo, acerca de la procedencia de la constitución de la Institución, produce la afectación de los bienes al fin de la utilidad pública que se indique en la solicitud. Se mandará que dicha resolución se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, si la solicitud hace referencia a bienes inmuebles.



Regresar a Ley de Asistencia Social del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.