Artículo 80
El Organismo examinará la solicitud y el proyecto de estatutos, y si los encuentra deficientes o defectuosos, hará las observaciones procedentes al fundador, fundadores o asociados, para que éstos, exhiban los datos o documentos que falten o corrijan el proyecto y envíen uno definitivo.
Una vez cumplimentado lo anterior se resolverá si procede o no la constitución de la Institución. Si procede la solicitud expedirá al fundador, fundadores o asociados una copia certificada de los estatutos para que se protocolicen ante Notario Público y se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
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