Artículo 78
La persona o personas, que en vida deseen constituir una Institución de asistencia social privada, transitoria o permanente, presentarán al Organismo, una solicitud que contenga los siguientes datos:
I. Nombre, domicilio y demás generales del fundador, fundadores o asociados;
II. Denominación, objeto y domicilio legal de la Institución que se pretenda establecer, así como la copia del contrato de asociación que se haya celebrado entre sus miembros;
III. El tipo de actividades de asistencia social que deseen prestar determinando de manera precisa, los establecimientos que vayan a depender de ella y las acciones que la Institución vaya a realizar para su sostenimiento;
IV. El capital que se aplicará a la creación y sostenimiento de la institución, inventariando pormenorizadamente, la clase de bienes que lo constituyan o, en su caso, la forma y términos en que hayan de exhibirse o recaudarse los fondos destinados a ésta;
V. La designación de las personas que integrarán las juntas o consejos que hayan de representarlas y administrarlas, y la manera de sustituirlas;
VI. Si la Institución será permanente o transitoria;
VII. El proyecto de los estatutos que regirán la Institución, y
VIII. Las bases generales de administración y los demás datos que se consideren pertinentes para precisar la voluntad y la forma de acatarla.
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