Artículo 64

En los casos previstos en el artículo anterior, los órganos de representación de las Instituciones, contarán con un plazo de sesenta días hábiles para informar al Organismo su decisión de desincorporar el patrimonio aportado a la institución, a partir del día siguiente en que se haya tomado el acuerdo respectivo; deberán expresar los motivos y fundamentos de su resolución y acompañar, en su caso, las pruebas respectivas.



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