Artículo 61

Los Patronatos de las Instituciones de Asistencia Social Privada, estarán obligados a rendir los informes y a remitir los documentos que previenen esta Ley y su Reglamento, además de los que el Organismo les solicite, así como atender las observaciones que se deriven de las supervisiones.



Regresar a Ley de Asistencia Social del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.