El Ejecutivo del Estado, con el objeto de ampliar la cobertura de los servicios de asistencia social, fincados en la solidaridad ciudadana, promoverá en toda la entidad, a través del Organismo, la creación de Instituciones que presten asistencia social privada, las que, con sus propios recursos o con liberalidades de cualquier naturaleza que aporte la sociedad en general, presten dichos servicios con sujeción a esta Ley y demás disposiciones aplicables.