Artículo 45
Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios de asistencia social a nivel estatal y municipal, el organismo promoverá la celebración de convenios entre éste y los gobiernos municipales a fin de:
I. Establecer programas conjuntos;
II. Promover la colaboración de los dos niveles de gobierno en la aportación de recursos financieros;
III. Distribuir y coordinar acciones entre las partes, de manera proporcional y equitativa;
IV. Coordinar y proponer programas para el establecimiento y apoyo de la beneficencia pública y la asistencia privada, estatal y municipal, y
V. fortalecer el patrimonio de los sistemas municipales para el desarrollo integral de la familia.
Los actos que se realicen por las autoridades que suscriban los convenios a que se refiere este artículo, en contravención al contenido de los mismos, serán nulos de pleno derecho.
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