Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de asistencia social y con objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, el Ejecutivo del Estado, con la participación del Organismo, celebrará convenios o acuerdos con las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios de asistencia social a nivel estatal y municipal, el organismo promoverá la celebración de convenios entre éste y los gobiernos municipales a fin de:
El Ejecutivo del Estado, por conducto del Organismo, será el responsable de establecer el Sistema Estatal de Información Básica en Materia de Asistencia Social y promoverá ante los gobiernos municipales el intercambio de información que permita una interrelación sistemática a efecto de conocer las demandas de servicios básicos en materia de asistencia social de los grupos sociales vulnerables, y coordinar su oportuna atención.
El Ejecutivo del Estado, a través del Organismo, podrá celebrar convenios o contratos para la concertación de acciones de asistencia social con los sectores social y privado con objeto de coordinar su participación en la realización de programas de asistencia social que coadyuven a la realización de los objetivos a que se refiere esta Ley.
La concertación de acciones en materia de asistencia social a que se refiere el artículo anterior que realice el Ejecutivo del Estado, a través del Organismo, con la participación de las dependencias y entidades estatales y municipales que correspondan, se llevará a cabo mediante la celebración de convenios o contratos que en todo caso deberán ajustarse a las siguientes bases:
El Ejecutivo del Estado, con el objeto de ampliar la cobertura de los servicios de asistencia social, fincados en la solidaridad ciudadana, promoverá en toda la entidad, a través del Organismo, la creación de Instituciones que presten asistencia social privada, las que, con sus propios recursos o con liberalidades de cualquier naturaleza que aporte la sociedad en general, presten dichos servicios con sujeción a esta Ley y demás disposiciones aplicables.
A propuesta del Organismo, el Ejecutivo del Estado dictaminará el otorgamiento de estímulos fiscales para promover las acciones de la sociedad en la prestación de servicios de asistencia social pública y privada.
El Ejecutivo del Estado, a través del Organismo, promoverá la organización y participación activa de la comunidad en la atención de aquellos casos, que por sus características requieran de acciones de asistencia social basadas en el apoyo y solidaridad social, así como el concurso coordinado de las dependencias y entidades públicas, específicamente en el caso de comunidades afectadas de marginación.
El Ejecutivo del Estado a través del Organismo, promoverá la organización y participación de la comunidad para que, en base al apoyo y la solidaridad social, coadyuve en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia.
La participación de la comunidad a que se refiere el artículo anterior, tiene por objeto fortalecer la estructura de la familia, propiciando la solidaridad ante sus necesidades reales.