Artículo 39
El patrimonio del Organismo se integrará con:
I. Los derechos y bienes muebles e inmuebles que sean de su dominio, y los que constituyan el patrimonio de la Asistencia Pública en el Estado;
II. Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos que las dependencias y entidades del gobierno federal y estatal le otorguen;
III. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales;
IV. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones;
V. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la Ley, y
VI. En general, los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por cualquier título.
Los bienes inmuebles pertenecientes al Organismo, gozarán de las franquicias, prerrogativas y privilegios concedidos a los fondos y bienes del Estado. Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre, estarán exentos del pago de impuestos y derechos en los casos permitidos por las leyes aplicables. El Organismo se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos ni fianzas legales.
Si en cualquier tiempo los recursos del Organismo no bastaren para cumplir las obligaciones a su cargo establecidas en esta Ley, éstas se cubrirán por las dependencias y entidades concurrentes, en la proporción que a cada una corresponda, de conformidad con los balances respectivos.
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