Artículo 26

El Patronato celebrará dos sesiones ordinarias al año y las extraordinarias que se requieran. Sus acuerdos se asentarán en el libro de actas correspondiente.

Habrá quórum con la asistencia de siete de sus miembros, siempre y cuando se encuentre presente el o la Presidenta del Patronato. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes y el Presidente tendrá voto de calidad.


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