Artículo 24

El Patronato estará integrado por un Presidente o Presidenta Honoraria, la Directora o Director General del Organismo y por diez miembros designados y removidos libremente por el Titular del Ejecutivo, quienes serán seleccionados de los sectores público, social y privado. El Director o Directora General del Organismo tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Patronato. Los miembros del Patronato no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna.



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