Artículo 21
El Organismo, además de los objetivos a que se refieren los artículos anteriores, tendrá en forma enunciativa, más no limitativa, los siguientes:
I. Promover el bienestar social y prestar al efecto servicios de asistencia social, conforme a las normas oficiales mexicanas;
II. El cuidado y asistencia a las madres en estado de vulnerabilidad;
III. La protección a la mujer y a los niños, niñas y adolescentes que trabajan;
IV. Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y familias en estado de vulnerabilidad;
V. Intervenir en el ejercicio de la tutela de los menores que corresponda al Estado, en los términos de esta Ley y del Código Familiar del Estado;
VI. Auxiliar al Ministerio Público en la protección de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten de acuerdo con la Ley;
VII. Coadyuvar con los particulares, cuando lo soliciten, en los procedimientos judiciales relacionados con los juicios de divorcio, alimentos, patria potestad, estado de interdicción, tutela, curatela y en los casos en que sean requeridos estudios socioeconómicos y psicológicos por las partes interesadas;
VIII. Promover la difusión de sus programas, a través de los medios de comunicación disponibles;
IX. Desarrollar programas nutricionales para la familia;
X. Asesorar a las personas que ejerzan la patria potestad o tutela, cuando éstas lo soliciten, en materia de alimentación, educación y valores;
XI. Realizar estudios e investigaciones, así como formular estadísticas sobre los problemas de la familia, de los niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 60 años y de las personas con discapacidad;
XII. Investigar y establecer procedimientos de prevención y erradicación de adicciones, enfermedades y factores que afecten negativamente a la familia;
XIII. Fomentar en la niñez los sentimientos de amor y apego a la familia, de respeto a la sociedad y de interés por nuestra cultura e historia;
XIV. Fomentar en la familia la práctica de proyectos productivos de superación económica;
XV. Realizar promociones propias o coordinadas, para hacer llegar a la familia satisfactores básicos y artículos necesarios;
XVI. Promover y organizar tareas para el desarrollo de la familia y mejoramiento de la comunidad;
XVII. Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de niños, niñas y adolescentes en estado de abandono y de personas adultas mayores;
XVIII. Inscribir en los directorios estatal y nacional a las Instituciones de Asistencia Privada;
XIX. Operar el directorio estatal de las Instituciones de Asistencia Privada;
XX. Atender las funciones de apoyo a las Instituciones de asistencia privada que se le confíen con sujeción a lo dispuesto en esta Ley;
XXI. La prevención de la discapacidad y su rehabilitación;
XXII. El fomento de acciones de paternidad responsable, que propicien la preservación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física, mental y emocional;
XXIII. Acudir en auxilio de los damnificados, en caso de desastre, como inundaciones, terremotos, derrumbes, explosiones, incendios y otros de naturaleza similar, coadyuvando con la instancia de protección civil, y
XXIV. Establecer una coordinación operativa continua con las autoridades educativas estatales, a fin de establecer acciones conjuntas para atender a los estudiantes en estado de ausentismo o deserción escolar; y
Fracción Adicionada POG 16-09-2017
XXV. Los demás que le encomienden otros ordenamientos legales.
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