Artículo 20

El Organismo será quien en forma prioritaria proporcione los servicios de asistencia social, en la forma que establece esta Ley y su reglamento, además de coordinar acciones con los DIF Municipales; podrá ser auxiliado por todas las dependencias y entidades públicas del Estado, podrá celebrar convenios con éstas o con instituciones públicas o privadas cuando lo estime conveniente.



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